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lunes, 30 de noviembre de 2015

Seguridad Vial Laboral


Seguridad Vial: se denomina al conjunto de actuaciones encaminadas a analizar, promover y gestionar la seguridad en torno a la utilización de vehículos en carretera que se producen como consecuencia de la actividad laboral

Los accidentes de tráfico relacionados con el trabajo son:

En misión: durante la jornada de trabajo
In itinere: al ir o volver del trabajo

Los principales aspectos a considerar para evaluar los riesgos son:
  • Entorno
  • Conductor
  • Vehículo

Factores que influyen

- Conductor
  • Alcohol
  • Otras drogas
  • Fármacos
  • Distracciones
  • Sueño
  • Fatiga
  • Velocidad

- Vehículo
  • Mal estado de los neumáticos
  • Problemas de frenos y dirección
  • Defectos de iluminación


- La vía y el entorno
  • Geometría
  • Pavimentación
  • Iluminación
  • Congestión
  • Obras
  • Condiciones meteorológicas

Gestión preventiva

La gestión de la prevención de riesgos laborales es necesaria para asegurar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

La empresa tiene que asegurar un sistema de gestión que le permita gestionar la complejidad de los factores humanos, técnicos y organizativos.


martes, 15 de septiembre de 2015

Regulación de Conducción de Vehículos de Emergencia


NOM-237-SSA1-2004: Regulación de los servicios de salud. Atención pre hospitalaria de las urgencias médicas.

Disposiciones generales

4.1.1. Deben ser utilizadas únicamente para el propósito que hayan sido autorizadas y queda prohibido transportar o almacenar cualquier material que ponga en peligro la vida o salud del paciente y del personal que preste el servicio.

4.1.6. Deberán portar al frente, en los costados y en la parte posterior la leyenda “AMBULANCIA”, en la parte frontal su imagen deberá ser en espejo, es decir, “invertida”, en material reflejante y en color contrastante con el vehículo, con letras de tamaño no menor a 10 centímetros; además en los costados se especificara el tipo de ambulancia de que se trate: traslado, urgencias básicas o avanzadas o, cuidados intensivos, en su caso, deberán rotularse toldo, cubierta y fuselaje. La cabina para el paciente deberá contar con vidrios que impidan la visibilidad desde el exterior, pueden ser polarizados, entintados, esmerilados, opacos u otros. Excepción hecha para las ambulancias de las fuerzas armadas.

4.2.1. Deberán contar con dos lámparas que emitan luces rojas y blancas hacia adelante, de manera intermitente y una torreta con lámparas giratorias de 360 grados o intermitentes que proyecten luz roja, visibles desde una distancia de 150 metros.




**Se denomina efecto estroboscopio al efecto óptico que se produce al iluminar mediante destellos, un objeto que se mueve en forma rápida y periódica.**

4.2.1.1. Deberán contar con una sirena mecánica o electrónica, que genere sonidos de 124 decibeles en promedio.



4.2.1.2. El uso de la sirena y las luces de emergencia se limitara estrictamente a la necesidad de solicitar paso preferente al acudir al llamado de una urgencia o durante el traslado de un paciente en estado grave o critico. Las luces de emergencia, podrán emplearse de manera independiente, con o sin el uso de la sirena siempre que exista un paciente a bordo de la ambulancia, dependiendo de su condición o estado de salud.

Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales

Dispositivos Acústicos en vehículos de Emergencia

ARTICULO 20. Todo vehículo de emergencia autorizado, además del equipo y dispositivos exigidos por este Reglamento, deberá estar provisto de una sirena y/o una campana, capaces de dar una señal acústica desde una distancia de 150 m.

Además, deberá estar provisto de una torreta con lámparas giratorias de 360° que proyecten luz roja visible desde una distancia de 150 m.

Queda prohibido a los vehículos el uso e instalación de torretas de cualquier tipo así como de sirena y demás accesorios que estén reservados para los vehículos de uso policiaco o de emergencia. Aquellos vehículos que por su naturaleza o el tipo de servicio al que estén destinados, requieran del uso de este tipo de dispositivos, deberán recabar la autorización correspondiente y ajustarse a la normatividad que al efecto se expida.

ARTICULO 35. Los vehículos destinados a un servicio público federal de autotransporte, deberán estar provistos, además del equipo exigido en este capítulo, de cualquier otro que señale la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fines de seguridad y por exigencias de los servicios.

ARTICULO 97. Ningún conductor deberá seguir a un vehículo de bomberos u otro en servicio de emergencia, ni detenerse o estacionarse a una distancia menor de 150 metros del lugar donde dicho equipo se encuentre en operación.

ARTICULO 105. Al acercarse un vehículo de emergencia que lleve señales luminosas y audibles especiales o un vehículo de la policía que use señales audibles solamente, los conductores de otros vehículos cederán el paso al de emergencia, pasando a ocupar una posición paralela y lo más cercana posible al extremo del carril derecho o a la acera, fuera de la intersección, y si fuere necesario, se detendrán manteniéndose inmóviles hasta que haya pasado el vehículo de emergencia. Tienen preferencia de paso, por el orden en que se mencionan, los vehículos destinados a los siguientes servicios: bomberos, ambulancias, Policía Federal de Caminos, otra policía federal y policía local.

PRIVILEGIOS PARA VEHÍCULOS DE EMERGENCIA.

ARTICULO 142. Los conductores de vehículos de emergencia pueden hacer uso de los siguientes privilegios:

1. Estacionarse o detenerse independientemente de lo que se establece en este Reglamento.
2. Proseguir con luz roja de semáforo o señal de alto, pero después de reducir la velocidad.
3. Exceder los límites de velocidad.
4. Desatender las indicaciones relativas a las vueltas en determinada dirección.

ARTICULO 143. Los privilegios que se conceden a un conductor de vehículo de emergencia rigen sólo cuando se esté haciendo uso de señales luminosas o audibles especiales, como se establece en este Reglamento, a menos que se trate de un vehículo de policía que no necesariamente debe exhibir una luz roja en el frente.

ARTICULO 144. Queda prohibido a los conductores de los vehículos mencionados hacer uso de señales luminosas o audibles especiales cuando no viajan en emergencia.

ARTICULO 145. Las disposiciones anteriores no se relevan a los conductores de vehículos de emergencia de la obligación que tienen de manejar con la debida precaución, tendiente a proteger a las personas y a los bienes.




lunes, 13 de julio de 2015

VEHICULOS PILOTO



Las unidades piloto deben conducir y abanderar el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, el tránsito de las grúas industriales por los caminos y puentes de jurisdicción federal, y apoyar la logística de la transportación.



Se utilizan en los casos de transportes que superen, por razón de la carga indivisible transportada, las masas o dimensiones máximas; cuando se trate de vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos o vehículos especiales y sus conjuntos de obras y servicios que, por construcción, superan permanentemente las masas o dimensiones máximas.

Los vehículos piloto deberán estar dotados y utilizar la señal V-2 durante la prestación del servicio y tendrán que mantener comunicación, telefónica o por radio, con el conductor del vehículo escoltado.

En caso de vehículos especiales o de transporte especial que tengan una anchura superior a cinco metros, además de los vehículos piloto, deberán hacerse acompañar por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. 
Para ello el transportista deberá solicitar su presencia y colaboración con 72 horas de antelación, indicando en la solicitud el trayecto, la fecha y hora de inicio y la matrícula del vehículo, adjuntando copia de la autorización especial que le haya sido concedida para dicho transporte.

Disposiciones de seguridad para las unidades piloto

Las unidades piloto deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y de operación:

Especificaciones técnicas.

  • Vehículo tipo camioneta con un peso bruto vehicular no mayor a 5100 kg, y que no sea vehículo sedán.
  • Pintados en color amarillo.
  • En ambos costados del vehículo deben ostentar rotulada la inscripción “UNIDAD PILOTO”, con letras color negro de 0.175 m de altura de conformidad al modelo que se indica en el numeral 17.2 Tipo de señalamiento para unidad piloto, combinaciones vehiculares especiales y grúas industriales, del Apéndice Normativo.
  • Colocar una señal de advertencia de 0.60 m x 1.20 m en color amarillo, con la inscripción en dos renglones “EXCESO DE DIMENSIONES”, “EXCESO DE LARGO” o “EXCESO DE ANCHO”, con letras negras de 0.20 m de altura, de conformidad al modelo que se indica en el numeral 17.2 Tipo de señalamiento para unidad piloto, combinaciones vehiculares especiales y grúas industriales, del Apéndice Normativo, según corresponda.
  • Si la señal de advertencia se coloca en la parte más alta del vehículo, ésta deberá ser visible hacia delante y hacia atrás.




  • Si la señal de advertencia se coloca solamente en la parte trasera, se deberá instalar además una torreta en la parte frontal permanentemente encendida y en lo más alto del vehículo.
  • Portar una torreta en la parte superior, la cual debe ser visible a una distancia de 150 m desde cualquier ángulo.