Esta norma
establece las condiciones de seguridad para la prevención contra incendios. Se
aplica en aquellos lugares donde las mercancías, materias primas, productos o
subproductos que se manejan en los procesos, operaciones y actividades que
impliquen riesgos de incendio.
(Nom-002-STPS-1993. de las Normas Oficiales Mexicanas.)
2.- Sistemas
de protección y dispositivos de seguridad en maquinaria, equipos y accesorios.
Esta norma
tiene por objetivo prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos de
trabajo. Se
aplica donde por la naturaleza de los procesos se emplee maquinaria, equipo y
accesorios para la transmisión de energía mecánica.
(Nom-004-STPS-1994. de las Normas Oficiales Mexicanas).
3.-
Condiciones de seguridad para el almacenamiento, transporte y manejo de
sustancias inflamables y combustibles.
Esta norma
tiene por objetivo prevenir y proteger a los trabajadores contra riesgos de
trabajo e incendio. Se aplica donde se almacenen, transporten o manejen
sustancias inflamables y combustibles.
(Nom-005-STPS-1993. de las Normas Oficiales Mexicanas).
4.-
Seguridad e Higiene para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias
corrosivas. irritantes y tóxicas.
Su objetivo
es prevenir y proteger a los trabajadores contra los riesgos de quemaduras,
irritaciones
o intoxicaciones. Se aplica donde se almacenen, trasporten o manejen sustancias
corrosivas, irritantes o tóxicas.
5.-
Seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, almacenen o
manejen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio
ambiente laboral.
Su objetivo
es prevenir y proteger la salud de los trabajadores y mejorar las condiciones
de seguridad e higiene donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias
químicas que por sus propiedades, niveles de concentración y tiempo de acción
sean capaces de contaminar el medio ambiente laboral y alterar la salud de los
trabajadores, así como los niveles máximos permisibles de concentración de
dichas sustancias, de acuerdo al tipo de exposición. Se aplica donde se
produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de generar
contaminación en el ambiente laboral.
(Nom-010-STPS-1994. de las Normas Oficiales Mexicanas).
6.-
Seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen,
manejen, almacenen o transporten fuentes generadoras o emisoras de radiaciones
ionizantes.
Su objetivo
es implantar las medidas preventivas y de control a fin de que los trabajadores
expuestos a radiaciones ionizantes, no reciban por este motivo dosis que
rebasen los límites establecidos en la presente norma. Se aplica donde se
produzcan, usen, manejen, almacene o transporten fuentes generadoras o emisoras
de radiaciones ionizantes.
(Nom-012-STPS-1994. de las Normas Oficiales Mexicanas).
7.-
Protección personal para los trabajadores en los centros de trabajo.
El objetivo
de esta norma es establecer los requerimientos de la selección y uso del equipo
de protección personal para proteger al trabajador de los agentes del medio
ambiente de trabajo que puedan alterar su salud y vida. Se aplica en todos los
centros de trabajo como medida de control personal en aquellas actividades
laborales que por su naturaleza, los trabajadores estén expuestos a riesgos
específicos.
(Nom-015-STPS-1994. de las Normas Oficiales Mexicanas).
8.-
Condiciones de seguridad en donde la electricidad estática represente un
riesgo.
Su objetivo
es establecer las medidas de seguridad para evitar los riesgos que se derivan
por generación de la electricidad estática. Se aplica en los centros de trabajo
donde por la
naturaleza
de los procedimientos se empleen materiales, sustancias y equipo capaz de
almacenar
cargas eléctricas estáticas.
(Nom-022-STPS-1993. de las Normas Oficiales mexicanas).
9.- Señales
y avisos de seguridad e higiene.
Establece el
código para elaborar señales y avisos de seguridad e higiene; así como las
Características
y especificaciones que éstas deben cumplir. Las señales y avisos de seguridad e
higiene que deben emplearse en los centros de trabajo, de acuerdo con los casos
que establece el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y no
es aplicables a señales o avisos con iluminación propia. Por lo tanto se aplica
en todos los centros de trabajo.
(Nom-027-STPS-1994. de las Normas Oficiales Mexicanas).
10.-
Medicamentos, materiales de curación y personal que presta los primeros
auxilios.
Establece
las condiciones para brindarlos primeros auxilios oportunos y eficazmente. Se
aplica en todos los centros de trabajo, para organizar y prestar los primeros
auxilios.
(Nom-020-STPS-1994. de las Normas Oficiales Mexicanas).