lunes, 13 de julio de 2015

VEHICULOS PILOTO



Las unidades piloto deben conducir y abanderar el transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, el tránsito de las grúas industriales por los caminos y puentes de jurisdicción federal, y apoyar la logística de la transportación.



Se utilizan en los casos de transportes que superen, por razón de la carga indivisible transportada, las masas o dimensiones máximas; cuando se trate de vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos o vehículos especiales y sus conjuntos de obras y servicios que, por construcción, superan permanentemente las masas o dimensiones máximas.

Los vehículos piloto deberán estar dotados y utilizar la señal V-2 durante la prestación del servicio y tendrán que mantener comunicación, telefónica o por radio, con el conductor del vehículo escoltado.

En caso de vehículos especiales o de transporte especial que tengan una anchura superior a cinco metros, además de los vehículos piloto, deberán hacerse acompañar por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. 
Para ello el transportista deberá solicitar su presencia y colaboración con 72 horas de antelación, indicando en la solicitud el trayecto, la fecha y hora de inicio y la matrícula del vehículo, adjuntando copia de la autorización especial que le haya sido concedida para dicho transporte.

Disposiciones de seguridad para las unidades piloto

Las unidades piloto deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y de operación:

Especificaciones técnicas.

  • Vehículo tipo camioneta con un peso bruto vehicular no mayor a 5100 kg, y que no sea vehículo sedán.
  • Pintados en color amarillo.
  • En ambos costados del vehículo deben ostentar rotulada la inscripción “UNIDAD PILOTO”, con letras color negro de 0.175 m de altura de conformidad al modelo que se indica en el numeral 17.2 Tipo de señalamiento para unidad piloto, combinaciones vehiculares especiales y grúas industriales, del Apéndice Normativo.
  • Colocar una señal de advertencia de 0.60 m x 1.20 m en color amarillo, con la inscripción en dos renglones “EXCESO DE DIMENSIONES”, “EXCESO DE LARGO” o “EXCESO DE ANCHO”, con letras negras de 0.20 m de altura, de conformidad al modelo que se indica en el numeral 17.2 Tipo de señalamiento para unidad piloto, combinaciones vehiculares especiales y grúas industriales, del Apéndice Normativo, según corresponda.
  • Si la señal de advertencia se coloca en la parte más alta del vehículo, ésta deberá ser visible hacia delante y hacia atrás.




  • Si la señal de advertencia se coloca solamente en la parte trasera, se deberá instalar además una torreta en la parte frontal permanentemente encendida y en lo más alto del vehículo.
  • Portar una torreta en la parte superior, la cual debe ser visible a una distancia de 150 m desde cualquier ángulo.